Especulaciones sobre el sistema electoral. Propuesta.

Aún a riesgo de haberme dejado en el tintero la mitad de las ideas que tenía en la cabeza, prefiero exponer en este último aparte una propuesta concreta de sistema electoral y esperar que mis estimados lectores ayuden a que fermente.

Vamos a ello.

Un sistema electoral democrático, dijimos el otro día, está diseñado sobre la base de una distancia mínima entre electores y representantes. Esta distancia puede ser, como mucho, de un sólo paso, lo que quiere decir que mi voto va directamente a la persona que quiero que me represente. A partir de este punto, la ley electoral debe responder a las preguntas que nos hicimos el primer día y, a ser posible, debe hacerlo de manera óptima. Básicamente, el sistema debe garantizar que los representantes públicos sean los más responsables y los que mejor representen al pueblo. Podemos verlo también desde otro punto de vista: el mejor sistema electoral es aquél en el que haya libertad para escoger a quien mejor nos represente; el que nos proteja contra los políticos que falten a su palabra y los que no asuman la responsabilidad de sus errores y, también, el que preserve la legitimidad del cargo en nuestras manos, de forma que, igual que podemos darlo, también podamos quitarlo.

Todo lo que hemos dicho hasta ahora se puede asegurar por medio de una serie de condiciones, como podrían ser:
  • La ley electoral no puede ser arbitraria.
  • La ley electoral debe preservar la igualdad de voto de todos los ciudadanos, garantizar la libre competencia entre candidatos y disponer los cauces para alcanzar la igualdad de oportunidades, de todos los ciudadanos, de ejercer el sufragio activo o pasivo.
  • Debe haber un único sistema electoral, aplicable a todos los procesos de elección que se convoquen.
  • El voto es directo: de elector a candidato.
  • El proceso electoral y sus leyes deben ser controlados por personas ajenas a los procedimientos electorales e indiferentes ante su resultado.
  • La ley electoral puede establecer no sólo condiciones inhabilitantes para el ejercicio público, sino también condiciones para aspirar a cargos electos, así como los procedimientos para alcanzar tales condiciones.
  • El programa electoral debe tener partes legalmente vinculantes.
  • El poder de un representante público es proporcional al número de ciudadanos que representa, en la misma proporción para todos los miembros de una misma institución.
  • La definición de los distritos electorales y los criterios técnicos de representación debe ser tales que garanticen la máxima responsabilidad de los elegidos y la máxima representación de los electores.
  • Todo cargo público debe comparecer periódicamente ante sus votantes y dar precisa cuenta de su labor, responder a las dudas y cuestiones que los votantes le planteen y, si llegara el caso, someterse a una moción de censura que le revoque de su puesto.
  • La ley electoral carece de validez sin la aprobación de la mayoría absoluta de los electores.
Lo anterior debe ser pulido y sometido a juicio crítico, pero puede servir como base para un sistema electoral realmente democrático. Si una propuesta de reforma pasa el filtro anterior, tiene para mí todas las papeletas para ser un buen sistema electoral.

Me queda dar una propuesta concreta que complete esta exposición de una manera elegante y ejemplar. No sé si es un sistema físicamente realizable, pero ahí va mi idea:

De partida, asumo la propuesta de mi compañero Quijano: diseñemos un sistema con distritos uninominales por mayoría. En este sistema, cada distrito tiene un único representante, elegido por mayoría de votos en elección a doble vuelta. La propia ley obliga a que este cargo represente a todos los votantes de su distrito - no sólo a sus electores -, y no es un deber retórico, sino un derecho garantizado por varios mecanismos; entre ellos, la moción de revocación.

El poder del Estado debe quedar dividido y separado en sus tres facetas básicas y, para cada una de ellas, debe existir una entidad que tome la iniciativa en el ejercicio del poder y una entidad independiente que ejerza una labor de contrapeso. Podemos poner nombres a estas entidades para ilustrarlo:

I. Poder ejecutivo: la iniciativa corresponde al Gobierno y el control corresponde al Senado.
II. Poder legislativo: la iniciativa queda a cargo del Parlamento, cuya labor es supervisada por el Tribunal Constitucional.
III. Poder judicial: el Consejo General tiene la iniciativa, mientras que la tarea de control queda en manos de la Fiscalía del Estado.
IV. Las más altas instancias del Estado son la Jefatura del Estado, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral Central.

Al menos para mí es indiscutible que todas las instituciones de los grupos I, II y III deben someterse al juicio de las urnas, mientras que los del grupo IV admiten alguna discusión. El sistema electoral que hemos escogido es uninominal por mayoría y, además, hemos dicho que debe aplicarse a cualquier proceso de elección. Lo único que nos queda por discutir es cómo definir los distritos electorales para garantizar "la máxima responsabilidad de los elegidos y la máxima representación de los electores". Pues bien, lo que propongo a continuación es lo único realmente novedoso que trae esta especulación tan larga: QUE SEAN LOS CIUDADADANOS LOS QUE DEFINAN LOS DISTRITOS ELECTORALES.

No es ninguna locura. Es la expresión definitiva de madurez por parte de la ciudadanía y el método más radical para preservar, para siempre, la orientación del sistema electoral hacia el bien común de los ciudadanos.

¿Cómo se hace tal cosa?

Los electores deben estar apuntados, antes de la votación, en un distrito electoral (y sólo en uno). Cada distrito elige un representante de entre una lista de, al menos, un candidato, ya que siempre se considera válida la opción de votar en blanco, que se interpreta en términos de un no-candidato (posteriormente conmutable por un candidato real). La opción de la abstención se ejerce no inscribiéndose en un distrito o no votando. En ambos casos, vale lo mismo: no se tendrá representante durante todo el mandato (en este caso, no hay un "escaño vacío"). El voto nulo deja de ser un voto de protesta y sólo puede entenderse como un error, que puede ser subsanado en caso de nueva convocatoria.

Cualquier elector que no aspire a ser elegido en unas elecciones tiene el derecho de abrir un distrito, mediante los procedimientos que se habiliten, en la primera fase del proceso electoral, denominada "convocatoria". Un distrito tiene tres propiedades: denominación, área geográfica (con carácter vinculante) e identidad (no vinculante). Una vez, abierto, el distrito no pertenece a nadie, por lo que su denominación no puede hacer referencia a ningún posible candidato o partido. La identidad del distrito define la inquietud que suscita su aparición o la sensibilidad que su fundador quiere imprimirle. Según su viabilidad electoral, los distritos pueden estar "vivos", si cumplen las condiciones mínimas fijadas para el momento de la convocatoria, o "muertos", si no superan dichos mínimos. También, en función del tamaño y la extensión en relación a los máximos permitidos, los distritos pueden estar "cerrados", si han llegado al máximo permitido para un distrito (no permitiendo que nadie más se apunte), o "abiertos", en caso contrario. A lo largo del proceso de convocatoria, los distritos tendrán que superar una serie de condiciones para considerarse distritos vivos y, al término del plazo, sólo los distritos vivos se convierten en distritos electorales. Todos los distritos muertos permanecen abiertos hasta el último día de la fase de convocatoria, pudiendo darse el caso de que un distrito muerto supere el umbral un minuto antes de cerrar el plazo y se considere finalmente un distrito válido. Lógicamente, la libertad de movimiento de los electores garantiza que, al término del plazo, sólo sigan "vivos" los distritos que aglutinen a la mayoría de los electores. Los electores tienen derecho a inscribirse en un cualquier distrito abierto que incluya su domicilio (el del censo electoral) y pueden borrarse y apuntarse en cualquier otro distrito abierto compatible con su domicilio, tres veces hasta el fin del plazo y una vez más -sólo una- entre el fin de convocatoria y la presentación de candidaturas.

El sistema garantiza que el número de distritos válidos está dentro del rango predefinido de cargos que se van a elegir y que todo el mundo ha tenido la oportunidad de inscribirse en un distrito válido. La holgura del rango es la que establece las condiciones de viabilidad de los distritos; éstas pueden ser condiciones sobre el tamaño mínimo del distrito ("se considera vivo si aglutina, al menos, al 51% del electorado") o su extensión geográfica ("estará vivo si ocupa una extensión superior o igual a una provincia"). Las condiciones deben definirse de tal modo que no se puedan producir empates ni haya intervalos de incertidumbre. Por ejemplo, el área geográfica del distrito es una condición fundamental para determinar la viabilidad de un distrito. Nominalmente, un distrito puede tener un área geográfica concreta, mientras que su extensión real puede estar incluso por debajo del valor nominal (distrito muerto) o haberlo igualado (distrito "cerrado"). El valor real de la extensión lo da la dispersión de los electores inscritos en él: un distrito de área nacional con todos sus electores concentrados en varios municipios de una provincia estará muerto a menos que empiecen a apuntarse electores de muchas más provincias. Como regla de uso, si el Estado está organizado en barrios, municipios, comarcas, provincias y comunidades, se considerará que la extensión pasa al siguiente escalón territorial cuando la dispersión de los electores llega a más del 33% de las unidades dentro del mismo territorio y pasa al escalón más alto cuando ocupa varias unidades de territorios distintos. Ejemplos: cuando un distrito aglutina más del 33% de los barrios de una misma ciudad, pasa a tener extensión "municipal"; cuando aglutina barrios dispersos de varias localidades de una misma comarca, pasa a tener extensión "comarcal".

En este sistema, es la propia libertad de los ciudadanos la que organiza los distritos y, por tanto, la que garantiza la máxima representatividad. El sistema de elección uninominal por mayoría, complementado por los mecanismos que hemos descrito antes, garantiza la máxima responsabilidad.

¿Cómo funcionaría este sistema en la estructura de gobierno que hemos descrito? Veamos cada caso por separado.

1. EJECUTIVO

1.1. Gobierno: La elección del Presidente del Gobierno afecta a todos los ciudadanos del país. Parece sensato apostar por un único distrito de alcance nacional con una representación mínima del 51% del electorado para el único distrito vivo. En este caso, efectivamente, no tiene sentido el proceso de convocatoria, ya que, al final, todo el mundo que quiera votar estará apuntado al único distrito electoral válido. En este caso, se puede imponer la “tradición” de que la Junta Electoral Central abra el distrito y gestione la división de los votantes en colegios, sectores y mesas del modo más eficiente.

1.2. Senado: El Senado actúa en esta propuesta como cámara de control del ejecutivo y, por lo tanto, debe representar a todos los ciudadanos en tanto que a éstos les afecta la aplicación de la ley. Una buena estrategia para garantizar la representación de toda la población y una cámara pequeña puede ser exigir distritos electorales con una extensión mínima de una provincia y máxima de una comunidad, con una representación de, al menos, el 50% del electorado de su zona. Esto quiere decir que, como máximo, el Senado estaría ocupado por 104 senadores de provincia, que representarían, con su voto, cada uno al 50% de la población de su provincia; como mínimo, el Senado podría estar compuesto por 19 senadores generales, que representarían, cada uno, al 100% de cada comunidad autónoma. ¿Quién decidiría la composición y extensión de los distritos electorales? El pueblo, lógicamente. También podrían aprovecharse las Juntas Electorales (Central y Provinciales) para que sean las que tomen la iniciativa de abrir los distritos correspondientes. Al final de la convocatoria, sólo las Juntas cuyos distritos sigan vivos se encargarán de gestionar la organización del proceso de votación.

2. LEGISLATIVO

2.1. Parlamento: El Parlamento es la cámara donde se elabora la ley. En ella, deben estar representados todos los ciudadanos, con especial atención a sus sensibilidades políticas. Precisamente por ello, deben ser los ciudadanos quienes se organicen para determinar qué sensibilidades deben ser tenidas en cuenta a la hora de legislar y con qué peso. En la formación de los distritos para las elecciones al Parlamento, se muestra claramente toda la potencia de este mecanismo de definición de ciscunscripciones y, por ello, debemos tener más cuidado al elaborar las condiciones de viabilidad los distritos, ya que de ellas depende el buen funcionamiento del sistema representativo.

El tamaño mínimo de un distrito lo fija la provincia con menor censo electoral (67% del censo electoral de Melilla = 34.673 aprox.). A partir de este valor, se establecen distritos de grado I (entre 34.673 y 69.345 electores), II (69.346 - 104.018), III (104.019 - 138.691), IV (138.692 - 173.374) y V (173.375 - 208.038). Esta división se hace para garantizar que la representación de todos los ciudadanos sea la misma en el Parlamento dentro de un órgano estable y operativo: Si todos los distritos electorales fueran de tipo I, el tamaño del Parlamento sería desmesurado (1.024 parlamentarios), mientras que, con distritos de tipo V, podría ser pequeño o poco representativo (170 parlamentarios). Este sistema no está completo si no se añaden condiciones de extensión a cada grado de distrito: los de tipo I deben ocupar la extensión mínima de una comunidad o región autónoma; los de tipo II, de una provincia; los III, de una comarca; los IV, de un municipio y, finalmente, los V pueden ocupar la extensión mínima de un barrio. La extensión máxima de cualquier distrito es todo el país. Con esta división, evitamos que, por ejemplo, Madrid, con un censo de casi 2,5 millones de votantes, se convierta en un panal de 70 distritos tipo I (70-D1) y aseguramos que, cuando mucho, estará dividida en 11-D5 (por barrios), 14-D4 (por municipio) o una mezcla de ambas.

Este sistema no puede garantizar que algunos ciudadanos no hagan un uso violento de los distritos, facilitando el trabajo a sus partidos con la creación de distritos ideológicamente afines a un candidato o distritos con sensibilidades radicales organizados para ganar una mínima representación parlamentaria (pensemos en grupos separatistas, fanáticos religiosos o de ideología extrema). Es aquí donde se pone a prueba la fortaleza del sistema, pero no a nivel de partidos, sino en las calles, ya que corresponde a los ciudadanos, con su inscripción en los distritos, el dar legitimidad y oportunidades a las diferentes demandas políticas que, luego, pueden ser correspondidas con una, varias o ninguna oferta electoral, porque puede darse el caso de que un distrito esté vivo al final de la convocatoria pero no se presente por él ningún candidato válido.

En general, es posible que el comportamiento de una gran masa de población sea reproducir la estructura del actual sistema electoral a nivel de distritos. En Sevilla capital, por ejemplo, se podría dar una división de la ciudad en 3-D4; Si los partidos supieran aprovecharse del sistema, utilizarían a sus bases para que uno de esos distritos fuera de signo mayoritariamente pro-PP y el otro de signo pro-PSOE, quedando una tercera plaza en tierra de nadie, con una cierta tendencia hacia el PSOE, donde habría espacio para la confrontación. Aún en esta circunstancia, este sistema tendría de positivo, con respecto al actual, la posibilidad que tendrían los partidarios del PP y los del PSOE de escoger a su representante de entre los que se presenten por su distrito. Nada asegura, por otra parte, que la estrategia pre-electoral de los partidos funcione (puede que esos distritos lleguen muertos al final de la convocatoria) y, en caso de no ser así, nada impide a los críticos, a los reformistas y a los simpatizantes de partidos minoritarios organizarse en distritos de ámbitos mayores para sumar a más gente a su causa y así aspirar a una plaza en el Parlamento.

Este sistema garantiza, como estamos viendo, la responsabilidad de los elegidos para con sus electores y lo hace sin perjuicio de la representatividad que, todo lo contrario, es inmensa gracias a la flexibilidad de los distritos. Un sistema proporcional clásico no ponderaría mejor la representación de las minorías que este sistema, aún siendo mayoritario.

La logística de las elecciones parlamentarias es más compleja, porque no puede comenzar hasta que se haya cerrado la convocatoria y debe resolverse en un corto plazo de tiempo a qué Junta corresponde la competencia sobre cada distrito electoral antes de abrir el plazo de presentación de candidaturas. En general, los distritos de tipo I serán gestionados por la Junta Electoral Central; los de tipo II serán competencia de una Junta de Provincia si se quedan en el mínimo o de la Junta Central si se extienden por más de una provincia; los tipo III, igualmente, serán competencia de las Juntas de Provincia cuando la delimitación del distrito no supere una provincia y de la Junta Central cuando las comarcas reunidas en el mismo distrito pertenezcan a varias provincias; los distritos tipo IV son competencia de las Juntas Municipales siempre que no superen la demarcación de dicha junta, pasando, según en cuánto superen esta demarcación, a manos de las Juntas de Provincia o la Junta Central; finalmente, los distritos V se reparten del mismo modo que los IV, entre Municipales, Provinciales y Junta Central.

2.2. Tribunal Constitucional: Este tribunal debe ser un organismo pequeño donde esté representado el interés de todos los españoles, pero, sobre todo, la integridad de la ley. Los candidatos a cargos del TC deben ser jueces de reconocido prestigio que deben convencer a los españoles de su valía para ocupar un cargo tan importante. En este caso, el sistema de distritos electorales garantiza la primacía de los ciudadanos sobre las inferencias de los partidos y de los bandos ideológicos dentro de la carrera judicial, ya que la continuidad de los jueces depende de la aprobación de su distrito electoral, no del apoyo de un partido ni la confianza de tal o cual asociación judicial. Para el buen funcionamiento del tribunal, el poder específico de cada miembro debe ser igual al del resto, por lo que las condiciones de viabilidad de los distritos deben garantizar que su tamaño se mantenga dentro de un rango pequeño. Se imponen las siguientes condiciones: el tamaño mínimo deben ser 5,88% del electorado total y el tamaño máximo el 7,69%. La extensión mínima de un distrito es de una comunidad autónoma. Se garantiza, de este modo, un Tribunal compuesto por un mínimo de 13 y un máximo de 17 magistrados.

Cualquier ciudadano puede abrir un distrito electoral para la elección de un magistrado constitucional, pero se entiende que los distritos propuestos por miembros de la carrera judicial responderán mejor a la organización territorial de la Justicia (dado su conocimiento de la distribución territorial en provincias y partidos judiciales) y recogerán más adecuadamente las diferentes sensibilidades en disputa dentro de su oficio. Esto no tiene que traducirse ni como una “prebenda” ni como una “concesión”, sino como una “costumbre” sensata que, además, facilita a los ciudadanos la participación en un terreno que nos es tan extraño que nos puede abrumar la sola idea de dividir el territorio en distritos electorales para la elección de magistrados.

3. JUDICIAL

3.1. CGPJ: se organiza como el TC, con un número de miembros que entre 26 y 34. La extensión mínima de un distrito es la provincia y, por los números, es fácil deducir que el mínimo y el máximo es la mitad del fijado para los distritos del citado órgano. El mínimo sería, por tanto, el 2,94%, y el máximo el 3,845%.

3.2. Fiscalía del Estado: La elección a nivel nacional queda acotada a la extensión de toda una comunidad (mínimo y máximo) y una representación del 51% del electorado, asegurando así su funcionamiento como un pequeño Senado Judicial.

Como comentario final, hablar un poco sobre las “lagunas” de esta propuesta. Por ejemplo, lo dicho no resuelve el caso de que el número de distritos válidos fuera menor al mínimo establecido (porque, por ejemplo, no se llegaran a cubrir ni 13 distritos válidos para elegir a los miembros del Constitucional), ni cómo se presentan candidaturas, cómo es la campaña electoral o cómo es el procedimiento de votación. Tampoco hemos visto cómo se implementaría el sistema para la inscripción particular, aunque podamos intuir que habría un procedimiento presencial y uno telemático para agilizar los trámites y consultar en tiempo real la evolución de los distritos durante la convocatoria... Estos aspectos, en comparación con lo presentado, me parecen secundarios; por eso prefiero dejarlos, si os interesan, para una exposición posterior.

Otro día podemos jugar con los números, pero creo que lo anterior es suficiente para que nos hagamos una idea de qué sistema electoral estamos definiendo. Tenemos ante nosotros un sistema que teóricamente garantiza, con sus principios, normas, reglas y especificaciones, la organización y distribución del poder conforme a criterios democráticos, quedando preservada la integridad del sistema mediante los múltiples contrapesos entre poderes, las obligaciones para con los votantes y los poderes irrevocables de los ciudadanos. Esta idea maximalista incluye, como simplificaciones, cualquiera de las formas de elección mayoritaria que existen en el mundo y, por lo tanto, en la medida en que estos sistemas derivan de este planteamiento matriz, podemos estar convencidos de sus beneficios y de las oportunidades que brindan a la sociedad civil y a la causa democracia. No obstante, no perdamos de vista los elementos del núcleo del problema electoral, a los que tendremos que dar respuesta si realmente queremos que estas ideas se conviertan algún día en una propuesta formal puesta sobre la mesa de los poderosos y bajo el felpudo de nuestros conciudadanos.

Hasta aquí mi especulación. Espero algo de lo dicho haya servido, al menos, para inquietaros.

Nota: Los datos utilizados para la elaboración del ejemplo han sido recogidos de la sección"Datos de la Oficina del Censo Electoral para las Elecciones Europeas de 7 de junio de 2009" del INE.

3 comentarios:

  1. Lino Moinelo Says:

    El otro día le comentaba a Quijano que el problema de los sistemas electorales, es que han de ser conocidos por el público en general. Así que el handicap de este es entenderlo.

    Es muy interesante lo de que los distritos sean dinámicos en función del electorado, de esta forma también nos cargamos la posibilidad de que un poder político controle algún distrito, de alguna forma.

    Pero tengo varias dudas:

    - ¿A cuantos distritos puedes estar apuntado antes de la finalización del plazo?

    - ¿Como asegura el sistema que una vez finalizada la convocatoria para la creación de distritos, todos los ciudadanos están en alguno, y estos distritos no se solapan en las áreas que ocupan?

    - No parezca que tenga sentido que existan distritos que incluyan a otros. Aunque entiendo que en la fase de creación unos se absorben a otros. No lo sé.

    - Tampoco «visualizo» el que se tenga el número de distrios adecuado, que se corresponda con el número de escaños en el parlamento.

    - Por último, los distritos han de tener todos una cantidad similar de ciudadanos en ellos, de forma que cada representante del legislativo lo sea de un mismo número de ellos.

    Bueno Manuel, tómatelo con calma, no es para mañana.

    saludos

    Posted on 17 de junio de 2009, 22:26  

    manulissen Says:

    Hola Lino, he estado unos días trabajando fuera y no he podido ni ver el correo, así que aquí va mi respuesta con retraso.

    - Sobre la inscripción: Lógicamente, uno sólo puede estar apuntado a un distrito (y sólo a uno). La única condición es que ese distrito incluya el domicilio del censo.

    - ¿Estamos todos?: Se asegura porque, al finalizar la convocatoria, se eliminan los distritos que no hayan superado las condiciones de "viabilidad" y todo el mundo puede reubicarse una vez en un distrito "vivo", en el entretiempo que va desde el fin de convocatoria hasta la presentación de candidaturas.

    - ¿Distritos superpuestos?: Yo entiendo que, para ciertas elecciones, el criterio geográfico es igual que cualquier otro criterio político. La gente no tiene por qué estar representada en el Parlamento como valenciano o sevillano. Puede que a mí me interese que mi parlamentario me represente como "demócrata" y eso es lo que permite la libertad de los distritos dinámicos: que cada cual se organice como quiera.

    Cuando se quiera evitar que los distritos se solapen geográficamente, no hace falta más que imponer que el distrito vivo de la zona esté integrado, mínimo, por el 51% de su población. Es lo que propongo en el ejemplo para el Senado (con senaturas de provincia) y la Fiscalía del Estado (con fiscalías de comunidad).

    - Los números claros: Bueno, creo que el mejor modo de demostrarte que los números salen es con una simulación. Me pondré a prepararla para el siguiente artículo. Sólo comentarte que todo el sistema está diseñado sobre la base de que una inmensa mayoría de la población quiere participar en el proceso. Éste, evidentemente, es su talón de Aquiles.

    - ¿Parlamentario A = Parlamentario B?: No entiendo por qué, Lino. Yo creo que el poder de decisión y el grado de representación de cada español debe ser el mismo, lo que no implica, necesariamente, que lo sea el de sus representantes. Imagina que se dispone un sistema - como el del Parlamento del ejemplo - en el que hay distritos de cinco tamaños distintos, todos en proporción. En este caso, habría parlamentarios de cinco grados distintos, de modo que el voto de un Parlamentario I valdría "1" y el de un Parlamentario V, pues valdría "5". Si la igualdad de todos los representantes es necesaria o recomendable para el buen funcionamiento de la institución, se asegura fijando condiciones al tamaño de los distritos (en mínimo y máximo) que aseguren que, al final, todos los distritos sean prácticamente iguales. Es lo que propongo, en el ejemplo, para el Tribunal Constitucional y el Consejo del Poder Judicial.

    Seguimos hablando cuando quieras. Por supuesto, sin prisas.

    Un saludo!

    Posted on 20 de junio de 2009, 8:57  

    Lino Moinelo Says:

    Vale, entiendo algo mejor el proceso, aunque esa simulación no estaría nada mal para rematar la faena. De todas formas, veo que lo tienes bastante claro.

    Respecto al mismo valor de los diputados, de acuerdo, ahora que mencionas que cada uno podría tener un voto de diferente valor. Algo de esto vimos en un artículo llamado «Democracia sin rozamiento»

    Saludos y gracias por la explicación

    Posted on 20 de junio de 2009, 23:28